Palabras clave: Derechos humanos, Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), Redes digitales, Ciudadanía, Participación política
Los derechos civiles y
políticos de primera generación inciden sobre la expresión de libertad de los
individuos y proceden de la tradición constitucionalista liberal. Estos derechos
están recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y
los Pactos internacionales de 1966, a saber: el de los Derechos Civiles y
Políticos y el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El derecho a la dignidad
de la persona y a su autonomía y libertad frente al Estado, su integridad
física, las garantías procesales, son derechos propios de la filosofía de la
Ilustración y base del contrato social. Se limita así el poder del Estado
frente los individuos, estableciendo un equilibrio entre institución y
ciudadanos.
¿Una cuarta generación
de derechos humanos?
Los derechos de segunda
generación se incorporan a partir de una tradición de pensamiento humanista y
socialista. Son de naturaleza económica y social e inciden sobre la expresión
de igualdad de los individuos, exigiendo la intervención del Estado para
garantizar una acceso igualitario a los derechos de primera generación, es
decir, para compensar las desigualdades naturales creadas por las ventajas y
desventajas de clases, etnia y religión que caracterizan a las diferencias
sociales de los individuos desde su propio nacimiento. Se pedía así que el
Estado garantizase el acceso a la educación, el trabajo, la salud, la
protección social, etc., creando las condiciones sociales que posibilitasen un
ejercicio real de las libertades en una sociedad donde no todos los hombres
nacen iguales.
Los derechos de la
solidaridad constituyen una tercera generación propia de la segunda mitad del
siglo XX. Aparecen en forma de declaraciones sectoriales que protegen los
derechos de colectivos discriminados grupos de edad, minorías étnicas o
religiosas, países del Tercer Mundo, que se ven afectados por alguna de las
múltiples manifestaciones que cobra la discriminación económica social. En las
dos últimas décadas, estos derechos han ido cobrando un papel cada vez más
importante y gracias a ellos se han desarrollado el concepto de diálogo
Norte-Sur, el respeto y la conservación de la diversidad cultural, la
protección del medio ambiente, la conservación del patrimonio cultural la
humanidad, etc.
Lo que denomino ‘cuarta
generación' de los derechos humanos será la expansión del concepto de
ciudadanía digital, que presenta tres dimensiones. En primer lugar, como
ampliación de la ciudadanía tradicional, enfatizando los derechos que tienen
que ver con el libre acceso y uso de información y conocimiento, así como con
la exigencia de una interacción más simple y completa con las Administraciones
Públicas a través de las redes telemáticas. En segundo lugar, ciudadanía
entendida como lucha contra la exclusión digital, a través de la inserción de
colectivos marginales en el mercado de trabajo en una Sociedad de la
Información (SI) (políticas de profesionalización y capacitación). Por último,
como un elemento que exige políticas de educación ciudadana, creando una
inteligencia colectiva que asegure una inserción autónoma a cada país en un
mundo globalizado.
Al entrar en juego un
nuevo elemento definidor de la ciudadanía, asistimos a la aparición de nuevos
valores, derechos y estructuras sociales que se encuentran actualmente en un
período de incubación; nuevas formas de interrelación humana amplificadas por
la tecnología, nuevas comunidades virtuales cuyo criterio de pertenencia de
adscripción no es el territorio, ni la lengua compartida, sino un nuevo modelo
visionario de la sociedad que encuentra en la comunicación no presencial un
elemento de unión entre individuos. Todo ello nos lleva a la consideración de
una nueva comprensión de los derechos humanos, que reflexione constantemente
sobre el sentido de la relación entre los desarrollos técnicos y el entorno
humano. La influencia de la tecnología informática sobre el mundo de la cultura
puede además dotar de significado a un conjunto de principios éticos que sin
ella acabarían siendo poco más que una voluntariosa declaración de intenciones.
Esta es la base que me ha llevado a sugerir la necesidad de postular la
existencia de una cuarta generación de derechos humanos (Bustamante, 2001).
GRACIAS
ResponderEliminarno entendí nada
ResponderEliminaryo tanpocoo
Eliminarno entendí nada
ResponderEliminarPEOR YO NO ENCONTRE LO Q QUIERO
ResponderEliminarRecomiendo un blog recién hecho donde hay un podscast sobre Derechos Humanos y tecnologías digitales: www.desviosdigitales.blogspot.com
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